
DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA
11 de febrero de 2018
Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres, cosa que esta conceptualizada de forma incorrecta. A continuación mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia.
En la patria potestad se encuentran los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.
En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir lo padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores.
Dicho lo anterior, de no ponerse de acuerdo los padres, podrán solicitar ante un juez mediante una demanda para que después del procedimiento judicial haya una sentencia otorgando la guardia y custodia a alguno de ellos.